miércoles, 19 de noviembre de 2014

NO PUEDO MAAAAAASSSS!!!

En la clase del martes 18 se dedico gran parte de ella a la ponencia tanto de mi equipo como la de mis compañeros.
En esta ponencia hemos hablado del calendario laboral, de uno de nuestros empleados y hemos explicado el tema 7 de los contratos. A nuestro equipo le toco explicar los contratos indefinidos:
  • Ordinarios
  • Apoyo a emprendedores
  • Fijo discontinuo
CONTRATOS INDEFINIDOS:

ORDINARIO: Este contrato tiene por objeto establecer una relación laboral sin límite de tiempo. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y de forma verbal o escrita salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad u otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita. En cualquier caso se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su concertación.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: El contrato podrá formalizarse con trabajadores incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

A-    Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo con las siguientes condiciones:

1-Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.
2- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
3- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
5- Personas con discapacidad.

También para trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa
Este tipo de contrato se formalizará por escrito y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación
Los contratos iniciales o transformaciones que se formalices bajo esta modalidad ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, pueden acogerse a las cuotas de bonificaciones de Seguridad Social, según al colectivo al que pertenezca el trabajador.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Objeto del Contrato
Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
Formalización
 Por escrito en el modelo que se establezca.
Período de prueba
La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso. No obstante, no se podrá establecer un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Incentivos fiscales para las empresas
·                                 En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
·                                 Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:
o                                                        El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
o                                                        El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.  
·                                 El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
·                                 La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
Compatibilidad con la prestación por desempleo
·                                 El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
·                                 La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 % de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
·                                 Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social y en sus normas de desarrollo.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social
·                                 Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será:
o                                                        1er año: de 83,33, euros/mes (1.000 euros/año).
o                                                        2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
o                                                        3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
·                                 Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.
·                                 Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Requisitos de las empresas
·                                 Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
·                                 No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo.
·                                 Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio  y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato.
·                                 Serán de aplicación, las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
Celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
·                                 Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.


CONTRATO FIJO-DISCONTINUO:
1.- Objeto
Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
2.- Requisitos de los trabajadores 
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
*Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la    modalidad de apoyo a los emprendedores.
*Trabajadores con discapacidad.
*Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
*Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes (los colectivos de exclusión social son, de acuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican más abajo en  "trabajadores desempleados en situación de exclusión social".
3.- Duración
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica  o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social.
4.- Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
- Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo y parcial, incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
 *Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
*Bonificación de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
*Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
*Mayores de 45 años, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores:
*Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.
*Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén         menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
*Trabajadores desempleados con discapacidad.
*Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

OPINIÓN PERSONAL: fue una clase que para mi opinión paso rapido el tiempo se me fue volando, pero no fue una de las mejores ya que siempre que tenemos ponencias no suele salir como se planea. :(

imagen de mi en estos momentos:
 

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