miércoles, 14 de enero de 2015

YA QUEDA MENOS :)

En la clase del dia 13 de enero terminamos el tema 11 y empezamos el tema 12.



MODELO DE LIQUIDACIÓN 111
EN EL MODELO 111 TRIMESTRAS/MENSUAL CONSTARÁ EL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES DE LOS TRABAJADORES, ASÍ COMO EL TOTAL DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE EL TRIMESTRE A ESTOS, SIN DELGOSARLOS POR TRABAJADOR. 
 
 
 
MODELO DE LIQUIDACIÓN 190
 
EN EL MODELO 190 RESUMEN ANUAL, SE DESGLOSA POR TRABAJADOR LOS DATOS DE LAS LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, INCLUYENDO ALGÚN DATO ADICIONAL DEL TRABAJADOR COMO SU SITUACIÓN PERSONAL Y ECONÓMICA. 
 
SI SE HACE DESDE LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LA APLICACIÓN PERMITE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES A TRABAJADORES, QUE SERVIRÁ COMO JUSTIFICANTE DE INGRESOS Y DEDUCCIONES ANUALES. 
Luego seguimos con el tema 12 
 
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
EN EL E.T. SE DISTINGEN TRES SUPUESTOS EN LOS QUE EL EMPRESARIO PUEDE MODIFICAR LO PACTADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO:
MOVILIDAD FUNCIONAL: CAMBIO DE LAS FUNCIONES HABITUALES DEL EMPLEADO
HORIZONTAL (DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL):
NO EXISTE LÍMITE TEMPORAL.
RETRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES REALIZADAS. SI ES INFERIOR AL ANTERIOR PERCIBIRÁ LO MISMO QUE ANTES.
FUNCIONAL VERTICAL (DISTINTO GRUPO PROFESIONAL):
RAZONES TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS. EL TIEMPO NECESARIO.
EL EMPLEADO RECIBIRÁ LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL CAMBIO.
SI ES ASCENDENTE. EL ASCENSO SE PUDE RECLAMAR PERMANENTE SI SE MANTIENE MÁS DE SEIS MESES EN UN AÑO U 8 MESES EN 2 AÑOS. 
 
MOVILIDAD GEOGRÁFICA: CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO QUE IMPLICA TAMBIÉN EL DE RESIDENCIA
DESPLAZAMIENTO  (MENOS DE 12 MESES EN 3 AÑOS):
LA EMPRESA DEBE  ABONAR LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS.
SI ES SUPERIOR A 3 MESES, SE DEBE AVISAR AL TRABAJADOR, MÍNIMO 5 DÍAS LABORALES ANTES, Y EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A 4 DÍAS DE PERMISO POR TRIMESTRE (SIN CONTAR EL VIAJE)
TRASLADO  (MÁS DE 12 MESES EN 3 AÑOS):
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR UN MES ANTES.
POSIBILIDAD DE EXTINGUIR EL CONTRATO CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO, CON UN LÍMITE DE 12 MENSUALIDADES. SI EL TRASLADO ES COLECTIVO, SE DEBE ABRIR UN PERÍODO DE CONSULTAS A LOS TRABAJADORES.
 
MODIFICACIONES SUSTANCIALES: SE REFIERE A UN CAMBIO EN: JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, TRABAJO A TURNOS, REMUNERACIÓN, RENDIMIENTO, FUNCIONES (EXCEDIENDO LA MOVILIDAD FUNCIONAL
DEBEN OCURRIR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
SE DEBE COMUNICAR AL MENOS 15 DÍAS ANTES.
SE PUEDE IMPUGNAR JURÍDICAMENTE.
EL TRABAJADOR PUEDE PEDIR LA EXTINCIÓN LABORAL CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN LÍMITE DE 9 MENSUALIDADES.
SI EXISTE MENOSCABO DE LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR, SE PUEDE PEDIR JUDICIALMENTE LA EXTINCIÓN, CON LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL DESPIDO IMPROCEDENTE.
 
Al terminar vimos un veideo de un capitulo de la serie la que se avecina, en donde se refleja las formas que hay de despedir a los empleados.
 
Opinión personal: la clase fue algo lenta para mi gusto, pero si algo mas distraida ya que no solo fue teoria, tambien vimos un video de la serie la que se avecina la cual hace que no sea tan aburrida la clase.
 
 
 

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